Articulo 24 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 24.- Evaluación de resultados e impacto en la salud.

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1.- Se aplicará la evaluación del impacto en la salud de acuerdo con el principio «salud en todas las políticas» y con la finalidad de incorporar la protección y promoción de la salud en el diseño e implementación de las intervenciones sectoriales. Se propiciará la participación ciudadana realizada a través de los cauces de participación previstos en la ley.

2.- La evaluación del impacto en la salud tiene por objeto evaluar los posibles efectos directos o indirectos de las normas, planes, programas o proyectos sobre la salud de la población, y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.

3.- La evaluación de procesos y resultados de los programas de salud pública es la medición de los efectos que una intervención sanitaria o de salud pública tiene sobre la salud de la población.

4.- El Gobierno Vasco desarrollará reglamentariamente los criterios para identificar aquellas intervenciones sectoriales que tienen un impacto relevante en salud y que deben ser objeto de evaluación de impacto en la salud.

5.- El procedimiento, la metodología y los contenidos para la evaluación de los resultados e impacto en la salud se establecerán también reglamentariamente. Contemplará, al menos, un documento de evaluación de resultados y de impacto en la salud elaborado por la entidad promotora, y un informe preceptivo emitido por el Instituto Vasco de Salud Pública.