Articulo 63 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 63.- Régimen patrimonial.

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El régimen patrimonial del Instituto Vasco de Salud Pública es el establecido por la normativa patrimonial que es de aplicación a las entidades del sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.