Articulo 93 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 93.- Planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.

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1.- La planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública se realizará por parte del Instituto Vasco de Salud Pública, en coordinación con las estructuras de la Administración vasca responsables de los distintos subsistemas de información que forman parte del sistema de información.

2.- Se establecerá el procedimiento para su funcionamiento, así como las obligaciones y derechos de las instituciones y entidades respecto del sistema de información en salud pública.

3.- Sin perjuicio de los restantes deberes de notificación legalmente establecidos, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto del sector público como del privado, deberán cumplimentar los protocolos, informes, estadísticas y demás documentación e información adecuada, pertinente y limitada a lo estrictamente necesario para garantizar la correcta vigilancia de la salud pública. En particular, se garantiza el suministro y acceso a información de salud pública disponible en los sistemas de información de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como aquel disponible en otros sistemas de información de entidades y establecimientos públicos y privados radicados en Euskadi.