Articulo 42 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 42.- Coordinación con la Administración general del Estado y otras administraciones competentes.

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1.- En caso de riesgo, emergencia o crisis sanitaria, y pandemia, en atención a la gravedad, dimensión o posible impacto territorial del riesgo, se informará de inmediato a la Administración general del Estado, a través de las redes y canales establecidos, a fin de que esta pueda hacer uso de su competencia de coordinación general de la sanidad.

2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en salud pública coordinará con las instituciones pertinentes de la Administración general del Estado, así como con otras comunidades autónomas, las políticas y estrategias de preparación ante emergencias de salud pública, crisis sanitarias o pandemias; así como la respuesta, una vez se desencadene una emergencia de salud pública, crisis sanitaria o pandemia.

3.- Según sea necesario, el departamento del Gobierno Vasco competente en salud pública se coordinará con las administraciones y organismos de orden internacional que sea conveniente para el adecuado ejercicio de sus funciones.

4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en salud pública potenciará la cooperación y coordinación entre todas las administraciones públicas competentes en materia de salud pública con el objetivo de preservar la salud de la población. En el marco de esta cooperación, con motivo del riesgo o emergencia sanitaria, se podrá facilitar, con carácter temporal, la movilidad del personal entre distintas administraciones, con respeto a las retribuciones y las condiciones esenciales de su trabajo, trasladando información a los agentes sociales y sindicales en la medida que la situación de emergencia lo permita.