Legislación

Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-08-2006

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Agosto de 2022 por Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 03/10/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 109

F. Publicación: 03/08/2006


Preambulo
 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Políticas de juventud. Artículo 3. Ámbito de aplicación general. Artículo 4. Ámbito de aplicación especial. Artículo 5. Iniciativa pública y privada. Artículo 6. Principios rectores.
 TÍTULO I. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO.
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y SUS FUNCIONES.
Artículo 7. Las administraciones públicas. Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 9. Competencias de los consejos insulares. Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO.
Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud. Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN TRANSVERSAL EN MATERIA DE JUVENTUD Y PLANES DE JUVENTUD.
Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud. Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud. Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones. Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears. Artículo 17. Contenido de los planes autonómicos de juventud. Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
 TÍTULO II. POLÍTICAS PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES Y LAS JÓVENES.
CAPÍTULO I. JUVENTUD Y FORMACIÓN Y EDUCACIÓN.
Artículo 19. Principios inspiradores de la política de educación dirigida a la juventud. Artículo 20. Educación formal y educación no formal. Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.
CAPÍTULO II. JUVENTUD Y EMPLEO.
Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral. Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.
CAPÍTULO III. JUVENTUD Y VIVIENDA.
Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación. Artículo 25. Líneas de actuación en políticas de vivienda joven.
 TÍTULO III. OTRAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD.
CAPÍTULO I. HÁBITOS SALUDABLES.
Artículo 26. Juventud y salud.
CAPÍTULO II. OCIO, TIEMPO LIBRE, CULTURA Y DEPORTE.
Artículo 27. Ocio y tiempo libre. Artículo 28. Juventud y cultura. Artículo 29. Juventud y deporte.
CAPÍTULO III. JUVENTUD Y MEDIO AMBIENTE, NUEVAS TECNOLOGÍAS, MEDIO RURAL, FAMILIA Y VOLUNTARIADO.
Artículo 30. Juventud y medio ambiente. Artículo 31. Juventud y sociedad digital. Artículo 32. Juventud y nuevas tecnologías. Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales. Artículo 34. Juventud y voluntariado. Artículo 35. Juventud y familia.
CAPÍTULO IV. MOVILIDAD JUVENIL.
Artículo 36. Movilidad juvenil.
 TÍTULO IV. LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL.
CAPÍTULO I. SERVICIOS DE INFORMACIÓN JOVEN.
Artículo 37. Concepto y principios de la información juvenil. Artículo 38. La Red Balear de Servicios de Información Joven (Infojove). Artículo 39. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud. Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
CAPÍTULO II. FORMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL.
Artículo 41. Formación en el tiempo libre infantil y juvenil. Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears. Artículo 43. Homologación de títulos.
CAPÍTULO III. PROGRAMAS Y CERTÁMENES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS.
Artículo 44. Promoción cultural y artística.
CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE TURISMO JUVENIL Y MOVILIDAD DE LA JUVENTUD.
Artículo 45. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de la juventud.
CAPÍTULO V. ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL.
Artículo 46. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Artículo 47. Actividades excluidas. Artículo 48. Promotores. Artículo 49. Requisitos necesarios para desarrollar actividades de tiempo libre infantil y juvenil y formación exigible.
CAPÍTULO VI. INSTALACIONES JUVENILES.
Artículo 50. Instalaciones juveniles. Artículo 51. Personas usuarias. Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos. Artículo 53. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears. Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
CAPÍTULO VII. CARNÉS PARA JÓVENES.
Artículo 55. Objetivo. Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes. Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes. Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.
 TÍTULO V. PROMOCIÓN DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN JUVENIL.
Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil. Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud. Artículo 61. Requisitos para tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud. Artículo 62. La inscripción en el Censo. Artículo 63. Cancelación de la inscripción.
Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.
Artículo 65. Otras formas de participación. Artículo 66. Voluntariado juvenil.
 TÍTULO VI. RECURSOS Y FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD.
Artículo 67. Financiación. Artículo 68. Régimen presupuestario de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 69. Seguimiento de las políticas de juventud. Artículo 70. Ayudas a entidades en materia de juventud. Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales. Artículo 72. Precios de los servicios juveniles. Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones. Artículo 74. Colaboración con entidades.
 TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. LA INSPECCIÓN.
Artículo 75. La inspección. Artículo 76. Las funciones de inspección. Artículo 77. Habilitación y facultades de personal inspector. Artículo 78. Actas de inspección. Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
CAPÍTULO II. LAS INFRACCIONES.
Artículo 80. Clasificación de las infracciones. Artículo 81. Infracciones leves. Artículo 82. Infracciones graves. Artículo 83. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. LAS SANCIONES.
Artículo 84. Tipología de las sanciones. Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves. Artículo 86. Sanciones para las infracciones graves. Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves. Artículo 88. Graduación de las sanciones. Artículo 89. Sujetos responsables. Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones. Artículo 91. Procedimiento. Artículo 92. Medidas provisionales y de ejecución forzosa. Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente. Artículo 94. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de publicidad en la Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Recursos económicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las funciones de inspección. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Despliegue reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Creación de los mecanismos de inspección. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de la cuantía de las sanciones. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley.