Articulo 81 Integral de la juventud

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Artículo 81. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves con carácter general:

  1. Las acciones y las omisiones de los responsables que vulneren la normativa en materia de juventud y tiempo libre y no se tipifiquen en esta Ley como graves o muy graves.

  2. El incumplimiento por parte de las personas usuarias de los centros y servicios de las normas de respeto mutuo, solidaridad y participación, cuando estas conductas no supongan una alteración en el funcionamiento o la convivencia de los centros, los servicios o los programas.

  3. La falta de exhibición en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva; la negativa a facilitar información sobre éstos, o la exhibición sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.

  4. La no presentación de la declaración responsable y/o de la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios que establece la normativa.

2. En materia de formación juvenil, las infracciones leves son:

  1. No llevar a cabo las tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

  2. Impartir formación por parte de personal que no tenga las titulaciones exigidas para realizar esta tarea.

  3. Incumplir levemente el programa determinado en cuanto a número de horas o con respecto a las materias que se han de impartir.

3. En materia de información juvenil, las infracciones leves son:

  1. No llevar a cabo las tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen, en el marco de la Red Infojove.

  2. Incumplir la obligación de notificar los cambios que se produzcan en el Centro Balear de Coordinación.

  3. Incumplir los compromisos adquiridos con el Centro Balear de Coordinación.

  4. No suministrar la información que solicite el Centro Balear de Coordinación para actualizar de manera adecuada los datos de la red.

4. En materia de carné joven, son infracciones leves:

  1. Incumplir, por parte de entidades públicas o privadas, los compromisos adquiridos con la administración pública competente.

  2. Emitir, por las entidades autorizadas, carnés para los jóvenes promovidos por la administración pública competente, sin ajustarse a la normativa que regula su expedición.

5. En materia de instalaciones juveniles, son infracciones leves:

  1. Mantener y conservar los locales y las instalaciones juveniles en un estado deficiente cuando no sea falta grave o muy grave.

  2. Utilizar locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas que no cuenten con la autorización administrativa.

  3. Exceder los límites de ocupación permitida sin riesgo para la seguridad.

6. En materia de actividades de tiempo libre, son infracciones leves:

  1. No comunicar a la administración competente la información necesaria cuando sea obligatorio hacerlo.

  2. No disponer, en el lugar donde se desarrolle la actividad, de la autorización administrativa o de la comunicación correspondiente, de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, de la autorización pertinente de los propietarios o de cualquier otra documentación exigible por la reglamentación.

  3. No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, en el marco de la realización de actividades de tiempo libre.

  4. Incumplir los plazos temporales fijados para el desarrollo de actividades de tiempo libre.

  5. Incumplir de forma leve las condiciones de la actividad que se comunicaron a la administración o, en su caso, sobre cuya base se autorizó la actividad: horarios, lugar y tipo de actividades, monitores, objetivos, tipo y edades de los participantes o proyecto educativo.

  6. No disponer de la relación de los participantes en la actividad.