Articulo 71 Integral de la juventud
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»Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
Vigente
Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006