Articulo 73 Integral de la juventud

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Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.

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El Gobierno de las Illes Balears tiene que colaborar con la Administración General del Estado y con las instituciones públicas que sean competentes en materia de juventud con la finalidad de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006