Articulo 73 Integral de la juventud
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»Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears tiene que colaborar con la Administración General del Estado y con las instituciones públicas que sean competentes en materia de juventud con la finalidad de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006