Articulo 20 Integral de la juventud

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Artículo 20. Educación formal y educación no formal.

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1. La Administración autonómica de las Illes Balears tiene que establecer las acciones de conexión entre la educación formal o reglada y la denominada no formal. Las acciones en materia de educación no formal tienen que desarrollarse según lo que establece esta Ley, sin perjuicio de lo que disponen otras leyes del ámbito educativo. A efectos de esta Ley, se entiende por actividades educativas integradas dentro del ámbito de educación no formal, aquellas que se promueven desde la sociedad civil, en las que los educadores no están insertados en una estructura jerarquizada y en la cual los educandos son toda la población, que se realiza con una intencionalidad educativa y con una planificación y una metodología de enseñanza y aprendizaje, siempre que éstas se realicen fuera de la regulación oficial del ámbito educativo y, en general, del sistema educativo institucional.

Asimismo, la Administración autonómica de las Illes Balears, consciente de que una de las problemáticas más graves en materia educativa es el fracaso escolar, arbitrará medidas y destinará recursos encaminados a luchar por la reducción del fracaso escolar a través de programas que, en el marco de la educación no formal, posibiliten la mejora del rendimiento escolar.

2. La consejería competente en materia de educación tiene que ejecutar las medidas relacionadas con la educación formal de los jóvenes, introduciendo aspectos sobre educación para la participación y educación de valores, así como los siguientes aspectos en relación con la educación no formal:

  1. Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo y/o el acceso al empleo, y también el desarrollo de actividades pedagógicas que redunden en general en una mayor calidad de la educación, priorizando aquellos programas destinados a paliar el fracaso escolar y a fomentar recursos que permitan una segunda oportunidad a aquellos jóvenes que han abandonado los estudios reglados y deseen retomarlos.

  2. Planificar, a partir del estudio de la situación laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una oferta formativa que facilite la inserción laboral de los jóvenes y de las jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006