Articulo 60 Integral de la juventud

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Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

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La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006