Articulo 24 Integral de la juventud
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»Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.
2. A los efectos de lo que establece el artículo 3.1 de esta Ley, en los programas y planes de vivienda dirigidos a facilitar el acceso a la juventud de las Illes Balears, tienen esta consideración las personas que no superen los 35 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006