Articulo 24 Integral de la juventud

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Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.

2. A los efectos de lo que establece el artículo 3.1 de esta Ley, en los programas y planes de vivienda dirigidos a facilitar el acceso a la juventud de las Illes Balears, tienen esta consideración las personas que no superen los 35 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006