Articulo 44 Integral de la juventud
Artículo 44. Promoción cultural y artística.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo integral de la juventud, las administraciones competentes tienen que fomentar la creación y la participación cultural y artística, tanto en el ámbito de las Illes Balears como en el exterior, mediante la adopción de las actuaciones siguientes:
El diseño y la ejecución de programas específicos que den apoyo a la creatividad, la participación y la promoción de la juventud en el mundo cultural y artístico mediante la organización de encuentros, certámenes, talleres, cursos y otras actividades.
La promoción mediante programas itinerantes de la obra de jóvenes artistas baleares en las otras islas y también en otras comunidades autónomas.
El fomento de la creación de espacios culturales juveniles como espacios integrales que permitan el encuentro de los jóvenes y de las jóvenes y el acceso a locales de ensayo de música, danza y la realización de talleres de artes plásticas y escénicas, entre otros.
El apoyo a la formación y la divulgación de la obra de los jóvenes y las jóvenes artistas y a las asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes.
La promoción y el incentivo a la colaboración de las entidades privadas, en actividades de desarrollo cultural y artístico.
La promoción de la creación sociocultural en la lengua propia de las Illes Balears y también la promoción de una cultura popular y moderna hecha por jóvenes.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006