Articulo 54 Integral de la juventud
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»Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
Vigente
Se crea el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de oficio o a instancia de parte, las instalaciones juveniles de titularidad pública y privada que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006