Articulo 54 Integral de la juventud

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Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

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Se crea el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de oficio o a instancia de parte, las instalaciones juveniles de titularidad pública y privada que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006