Articulo 27 Integral de la juventud

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Artículo 27. Ocio y tiempo libre.

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La Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre. Por eso, tiene que adoptar las medidas siguientes:

  1. Promover programas específicos en relación con los campos de trabajo, los intercambios juveniles, internacionales y nacionales, viajes culturales y educativos y turismo juvenil, campamentos juveniles y actividades de vacaciones.

  2. Vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de sus ámbitos: especialmente cultural, social y deportivo.

  3. Potenciar la red de instalaciones juveniles y su utilización como centros de promoción de actividades y encuentros para jóvenes.

  4. Informar sobre actividades, transportes, viajes y productos turísticos específicamente diseñados para jóvenes y promover la creación de estos productos.

  5. Promover alternativas de ocio nocturno saludables.

  6. Facilitar, en general, el acceso de la población juvenil a servicios de carácter recreativo, cultural y deportivo.

  7. Fomentar las asociaciones juveniles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006