Articulo 27 Integral de la juventud
Artículo 27. Ocio y tiempo libre.
La Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre. Por eso, tiene que adoptar las medidas siguientes:
Promover programas específicos en relación con los campos de trabajo, los intercambios juveniles, internacionales y nacionales, viajes culturales y educativos y turismo juvenil, campamentos juveniles y actividades de vacaciones.
Vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de sus ámbitos: especialmente cultural, social y deportivo.
Potenciar la red de instalaciones juveniles y su utilización como centros de promoción de actividades y encuentros para jóvenes.
Informar sobre actividades, transportes, viajes y productos turísticos específicamente diseñados para jóvenes y promover la creación de estos productos.
Promover alternativas de ocio nocturno saludables.
Facilitar, en general, el acceso de la población juvenil a servicios de carácter recreativo, cultural y deportivo.
Fomentar las asociaciones juveniles.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006