Articulo 48 Integral de la juventud

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Artículo 48. Promotores.

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Pueden ser organizadores de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil los organismos públicos competentes y las entidades privadas con o sin ánimo de lucro y también las personas físicas con capacidad jurídica y de actuar, que desarrollen siempre un programa o proyecto educativo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil que fomente la formación y educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006