Articulo 12 Integral de la juventud

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Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).

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1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter de entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, tiene como objetivo genérico coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio.

2. El Instituto Balear de la Juventud se adscribe a la consejería competente en materia de juventud. Puede llevar a cabo en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para cumplir sus finalidades.

3. Le es aplicable esta Ley, la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la legislación general que le sea aplicable.

4. Las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de este Instituto tienen que determinarse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006