Articulo 23 Integral de la juventud

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Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.

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La consejería competente en materia de trabajo tiene que adoptar medidas en relación con el empleo de la juventud, en la cuales tienen que tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para acceder al mercado laboral.

  2. Fomentar ayudas en la contratación por cuenta ajena, con el fin de promover la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.

  3. Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales, y dar apoyo a la creación de empresas por parte de jóvenes mediante incentivos, líneas de crédito preferente y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado, especialmente aquéllas que se lleven a cabo en sectores como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.

  4. Garantizar el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres, y fomentar especialmente la formación y la inserción laboral de jóvenes con discapacidad, de mujeres embarazadas, de jóvenes en paro de larga duración y otros grupos que presenten una problemática específica.

  5. Potenciar la vinculación de las personas que reciben la formación con el mundo laboral mediante las prácticas en centros públicos y en empresas privadas. Por ello, tienen que establecerse los mecanismos que permitan ajustar estas prácticas a los objetivos para los cuales se han diseñado.

  6. Promover mecanismos de coordinación entre la Administración y los empleadores para conocer las necesidades reales del mercado laboral en cuanto a formación.

  7. Promover espacios de encuentro entre la Administración y el mundo empresarial, y también con representantes de los jóvenes y de las jóvenes (Consejo de la Juventud de las Illes Balears y órganos adecuados de los sindicatos) para conocer de primera mano las necesidades reales del mercado laboral y fundamentalmente del colectivo joven en cuanto a formación y ocupación.

  8. Promover el acceso de la juventud a unas prácticas y a un trabajo dignos y adecuados a los estudios realizados, una vez acabado el periodo educativo y en condiciones laborales adecuadas. Para los jóvenes y las jóvenes que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios tienen que preverse medidas que les faciliten la formación con el fin de poder acceder a un lugar de trabajo adecuado y digno.

  9. Fomentar el asociacionismo y muy especialmente la sindicación de los jóvenes y de las jóvenes en el ámbito del empleo.

  10. Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006