Articulo 56 Integral de la juventud

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Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes.

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1. Los requisitos y las condiciones en que los jóvenes y las jóvenes pueden disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios tienen que determinarse reglamentariamente.

2. El contenido de estas ventajas y prestaciones es el que se establezca en los acuerdos que la Administración autonómica de las Illes Balears suscriba con las diferentes entidades prestadoras de los bienes y servicios, y también el que se reconozca en virtud de otros acuerdos o convenios de los que sea beneficiaria la juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006