Articulo 45 Integral de la juventud

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Artículo 45. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de la juventud.

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1. La Administración autonómica, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos, tiene que promover medidas que faciliten la movilidad geográfica en favor de la juventud mediante intercambios juveniles y actividades de cooperación en estos ámbitos:

  1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para garantizar la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y las jóvenes, desarrollando y potenciando de manera particular el turismo interno, el apoyo a los jóvenes y, en particular, a los mediadores juveniles y a los miembros de las asociaciones juveniles, para la realización de estudios, cursos, jornadas, actividades de participación, etc.

  2. En el ámbito de otras comunidades, ciudades autónomas y países, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural contribuyendo a la promoción del respeto a los derechos humanos.

2. Asimismo, tienen que llevarse a cabo actuaciones de organización de viajes y actividades de cariz cultural y educativo en condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006