Articulo 47 Integral de la juventud

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Artículo 47. Actividades excluidas.

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Se excluyen de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil:

  1. Las que tienen carácter familiar.

  2. Las que llevan a cabo jóvenes a título particular y en las cuales no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en la planificación ni en el desarrollo.

  3. Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006