Articulo 47 Integral de la juventud
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»Artículo 47. Actividades excluidas.
Vigente
Se excluyen de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
Las que tienen carácter familiar.
Las que llevan a cabo jóvenes a título particular y en las cuales no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en la planificación ni en el desarrollo.
Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006