Articulo 18 Integral de la juventud

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Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover, principalmente desde el Centro Balear de Información y Documentación para los Jóvenes, la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan obtener datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten el colectivo joven, con el objetivo de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, tiene que hacerse un estudio sociológico cada cuatro años, que tiene que centrarse en los aspectos más importantes que determina esta Ley.

2. La planificación, la programación y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo que dispone esta Ley tienen que tomar en consideración los resultados de los análisis de necesidades y del seguimiento y la evaluación de los planes que se han desarrollado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006