Articulo 62 Integral de la juventud
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»Artículo 62. La inscripción en el Censo.
Vigente
El Censo sirve de instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad y la inscripción en él tiene que hacerse, dentro del ámbito autonómico, de oficio, una vez que se haya resuelto favorablemente la inclusión de la entidad respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006