Articulo 75 Integral de la juventud

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Artículo 75. La inspección.

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1. En el ámbito territorial de las Illes Balears, la administración pública competente tiene que velar por el cumplimiento de lo que dispone esta Ley y la normativa que la despliegue, y tiene que destinar los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia puedan desarrollar otras administraciones en sus respectivos ámbitos materiales de competencia.

2. Son principios de la inspección en materia de juventud la coordinación, la independencia y la autonomía respecto de los servicios y las actividades a que se refiere esta Ley. En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, tiene que promoverse la coordinación entre las diferentes consejerías o las administraciones públicas implicadas para el desarrollo en el ejercicio de la actividad inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006