Articulo 5 Integral de la juventud

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Artículo 5. Iniciativa pública y privada.

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación entre éstas, tienen que ejercer las acciones necesarias para cumplir todo lo que dispone esta Ley. Por ello, las administraciones públicas tienen que contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos (CJIB) y tienen que velar para garantizar su participación.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que potenciar y proteger la iniciativa social que, respetando la planificación general que se establezca, promueva el desarrollo de la juventud de las Illes especialmente aquélla que lo haga sin ánimo de lucro y que promuevan los mismos jóvenes. A este efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears darán su apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006