Articulo 32 Integral de la juventud

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Artículo 32. Juventud y nuevas tecnologías.

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1. La Administración autonómica tiene que llevar a cabo acciones para universalizar el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación e información por parte de la juventud, especialmente para las personas que tienen discapacidad o están en situación de riesgo.

2. La consejería competente en materia de telecomunicaciones, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud, tiene que desarrollar líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con la finalidad de:

  1. Universalizar el acceso de la juventud a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

  2. Desarrollar acciones informativas y formativas que acerquen a la juventud a la sociedad de la información, potencien las habilidades informacionales, la alfabetización informacional y una visión crítica y libre de las nuevas tecnologías.

  3. Elaborar programas y mecanismos para proteger a la juventud en Internet.

  4. Apoyar a la dotación de centros juveniles (servicios de información juvenil, casales de jóvenes, consejos de juventud, etc.) de recursos tecnológicos generales y otros con sistemas de acceso al ordenador para jóvenes con discapacidades, y también promover la creación de ciberespacios, especialmente en barriadas desfavorecidas.

  5. Apoyar a las redes y al trabajo en red, como medio de participación de la juventud dentro de las asociaciones y la promoción de los valores de solidaridad y cooperación, además de construir una sociedad de la información centrada en la persona, para compartir la información y el conocimiento con otras personas, comunidades y sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006