Articulo 93 Integral de la juventud

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Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.

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1. El procedimiento sancionador tiene que resolverse y notificarse la resolución en el plazo de un año, cuando se trate de infracciones muy graves o graves, y de seis meses, en el caso de infracciones leves.

2. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones son:

  1. Para las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera competente en materia de juventud.

  2. Para infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006