Articulo 7 Integral de la juventud

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Artículo 7. Las administraciones públicas.

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Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:

  1. La Administración autonómica de las Illes Balears.

  2. Los consejos insulares.

  3. Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.

  4. Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.

  5. Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006