Articulo 7 Integral de la juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Las administraciones públicas.
Vigente
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
La Administración autonómica de las Illes Balears.
Los consejos insulares.
Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006