Articulo 91 Integral de la juventud

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Artículo 91. Procedimiento.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud y tiempo libre tiene que ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y también a la normativa autonómica que regula la potestad sancionadora en el ámbito de las Illes Balears.

2. No son objeto de sanción los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. El régimen de infracciones y sanciones en lo que concierne a las subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud y tiempo libre se regula por la normativa aplicable a las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006