Articulo 33 Integral de la juventud

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Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales.

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1. La Administración autonómica tiene que desarrollar medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en los núcleos rurales y tiene que prestar una atención especial a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores, y también al nuevo asentamiento de la juventud en áreas rurales.

2. En este sentido, tienen que adoptarse medidas a favor de la juventud para conseguir los siguientes objetivos:

  1. Potenciar la incorporación de la juventud a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras o de acuicultura.

  2. Promover la integración de la juventud en cooperativas agrarias o en otros tipos de formas asociativas similares.

  3. Llevar a cabo actividades de formación en materia agraria, ganadera, forestal, pesquera o de acuicultura.

  4. Establecer iniciativas vinculadas al agroturismo.

  5. Establecer iniciativas de autoempleo en materias como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006