Articulo 77 Integral de la juventud

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Artículo 77. Habilitación y facultades de personal inspector.

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1. La función inspectora en materia de juventud y tiempo libre, tienen que ejercerla funcionarios adscritos al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. Estos funcionarios tienen la consideración de autoridad en el ejercicio de esta función y disfrutan de la protección y de las atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2. La administración pública competente, cuando sea necesario reforzar los mecanismos de inspección que determina esta Ley, puede habilitar temporalmente, entre sus funcionarios, inspectores en materia de juventud y tiempo libre. Los funcionarios habilitados tienen que recibir formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

3. Para llevar a cabo las funciones propias de la inspección, los inspectores y los funcionarios habilitados pueden requerir la información y la documentación que consideren necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud y tiempo libre, y acceder, libremente y sin aviso previo, a los locales, a las instalaciones juveniles, a las actividades y a los servicios sometidos a esta normativa.

4. Los funcionarios que lleven a cabo una actividad de inspección están obligados a identificarse en el ejercicio de ésta, a mostrar las credenciales que acreditan esta condición y a guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos de los cuales tengan conocimiento en razón de su actividad.

5. Los servicios de inspección, para cumplir mejor sus funciones, pueden solicitar la cooperación del personal y de los servicios dependientes de otras consejerías o administraciones públicas, y también la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, cuando sea necesario.

6. Las actuaciones inspectoras tienen que llevarse a cabo con estricta sujeción a lo que dispone esta Ley y a las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006