Articulo 30 Integral de la juventud
Artículo 30. Juventud y medio ambiente.
1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.
2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes:
Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza.
Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente.
Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general.
Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables.
Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006