Articulo 30 Integral de la juventud

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Artículo 30. Juventud y medio ambiente.

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1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.

2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes:

  1. Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza.

  2. Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente.

  3. Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general.

  4. Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables.

  5. Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006