Articulo 11 Integral de la juventud

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Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud.

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Corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, esta consejería es competente para:

  1. Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes autonómicos de juventud con la colaboración del CJIB.

  2. Articular los planes y los programas en materias de juventud y ocio competencia de esta consejería que se formalicen conjuntamente entre la Administración del Estado y la autonómica.

  3. Representar al Gobierno de las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria y, especialmente, ante la Administración del Estado y su administración instrumental y, en su caso, ante las instituciones de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales.

  4. Hacer llegar a la juventud la información, la documentación y el asesoramiento que necesita para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar su emancipación y desarrollo personal.

  5. Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, y facilitarle las herramientas y los recursos económicos, técnicos, de infraestructuras y materiales necesarios.

  6. Promover medidas a favor de la juventud de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera que faciliten su movilidad.

  7. Ordenar, inscribir y gestionar el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Illes Balears.

  8. Apoyar el desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el censo mencionado en el punto anterior y de los jóvenes y de las jóvenes en general.

  9. Impulsar la prestación de servicios a la juventud tanto desde el sector público como desde el privado y priorizar las entidades sin ánimo de lucro.

  10. Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

  11. Programar y realizar actividades de promoción y de divulgación de la obra de jóvenes artistas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de las Illes Balears y de proyección de sus trabajos más allá de su territorio.

  12. Ordenar, gestionar y reconocer los diferentes servicios de la Red Balear de Servicios de Información Joven, de conformidad con la reglamentación respectiva, y gestionar su censo.

  13. Gestionar el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud como centro de referencia en las Illes Balears y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

  14. Expedir las titulaciones en materia de información juvenil en los diferentes niveles formativos.

  15. Planificar, gestionar, crear, explotar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos, las casas de juventud y las instalaciones juveniles, en general, que sean de titularidad de la Administración autonómica.

  16. Gestionar y promover productos, servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con el turismo juvenil.

  17. Autorizar y revocar la autorización de los centros, las instalaciones, los servicios y los programas para la juventud que se creen en la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece esta Ley y la normativa que la despliegue, y también gestionar el censo respectivo.

  18. Fomentar las relaciones y la cooperación entre los organismos encargados de la temática juvenil de otras comunidades autónomas, del Estado, de la Unión Europea y del ámbito internacional.

  19. Planificar, coordinar y ejecutar los programas en materia de juventud, ocio y voluntariado financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Administración General del Estado y la Unión Europea, y realizar su seguimiento y evaluarlos.

  20. Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, campos de trabajo, turismo e intercambios internacionales de la juventud, especialmente en los programas de la Unión Europea.

  21. Organizar viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo con condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.

  22. Autorizar y revocar el reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre.

  23. Dar apoyo a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil, especialmente a las constituidas desde la propia red asociativa.

  24. Expedir titulaciones en materia de tiempo libre en el ámbito autonómico.

  25. Fijar los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil y de los programas de formación de informadores juveniles.

  26. Asegurar un sistema de control de calidad y reciclaje a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil.

  27. Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de la juventud.

  28. Inspeccionar y, si procede, sancionar de acuerdo con esta Ley en relación con la materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006