Articulo 84 Integral de la juventud
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»Artículo 84. Tipología de las sanciones.
Vigente
1. Las infracciones en materia de juventud y tiempo libre dan lugar a imponer las sanciones siguientes:
Advertencia escrita.
Multa.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, pueden imponerse como accesorias las sanciones siguientes:
Clausura temporal o definitiva de la instalación, la escuela de tiempo libre o el servicio de información.
Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulado en esta Ley.
Suspensión de los efectos de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades por el tiempo que se determine en la resolución del procedimiento sancionador o su revocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006