Articulo 25 Integral de la juventud

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Artículo 25. Líneas de actuación en políticas de vivienda joven.

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1. La consejería competente en materia de vivienda, en su actuación dirigida a la juventud, debe tener en cuenta los objetivos siguientes:

  1. Fomentar programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo a la juventud en el acceso a la vivienda, tanto en régimen de alquiler como en régimen de propiedad.

  2. Facilitar a la juventud el acceso a la compra, la autoconstrucción, la rehabilitación o el alquiler de la primera vivienda.

  3. Facilitar el acceso de la juventud a viviendas que pertenecen a las redes públicas y establecer, en las promociones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un porcentaje de viviendas reservado para jóvenes.

  4. Establecer incentivos para que la juventud adquiera o alquile viviendas.

  5. Establecer incentivos para los propietarios que rehabiliten sus viviendas desocupadas para destinarlos al arrendamiento, cuando el inquilino tenga la condición de joven en el momento de formalizar el contrato.

  6. Establecer incentivos a promotores de entre 18 y 35 años para rehabilitar viviendas.

  7. Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar a la juventud.

2. En el desarrollo de estas medidas tienen que tener una consideración especial los sectores de la población juvenil más necesitados, como pueden ser las personas con discapacidades, las que tienen hijos u otros familiares a su cargo, las mujeres embarazadas o las personas con menos recursos económicos.

3. Para conseguir estos objetivos en materia de vivienda, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones públicas y con empresas, especialmente con las entidades locales y las entidades financieras, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006