Articulo 63 Integral de la juventud

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Artículo 63. Cancelación de la inscripción.

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1. Cuando una entidad inscrita incumpla las condiciones pertinentes para su permanencia en el Censo, puede acordarse su cancelación, tanto de oficio como a instancia de la parte interesada. Igualmente puede cancelarse de oficio la inscripción de una entidad cuando ésta no presente en los plazos determinados reglamentariamente el resumen de la memoria de actividades prevista en la norma.

2. En ambos casos, tiene que instruirse previamente el expediente correspondiente y tiene que darse audiencia a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006