Articulo 40 Integral de la juventud

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Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

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1. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el que tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, los centros, los puntos y las unidades de información, y las asesorías para jóvenes.

2. Para inscribirse es necesario que se haya obtenido previamente el reconocimiento como servicio de información joven en los términos en que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006