Preambulo único Integral de la juventud

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 10.13 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de juventud.

En virtud de esta competencia exclusiva, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ido dictando, hasta ahora, una serie de disposiciones reglamentarias en ámbitos muy concretos de actuación, fundamentalmente relacionadas con las actividades de turismo juvenil, tiempo libre e información juvenil. Como ejemplos pueden citarse el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre; el Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud; el Decreto 29/1990, de 5 de abril, por el cual se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; el Decreto 158/1997, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Carné Joven, y el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el cual se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, algunos de los cuales están en procedimiento de modificación, y todo ello sin perjuicio de algunas otras normas de despliegue de rango inferior. Así, únicamente se ha regulado por ley el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Esta normativa respondía a las tendencias generales en el Estado español sobre las políticas de juventud, centradas fundamentalmente en el tiempo libre. No obstante, esta línea se ha ido modificando y, en los últimos años, se ha impuesto otra concepción de las políticas de juventud, que presuponen, sobre todo, la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la juventud y la incorporación de nuevas temáticas coincidentes con los cambios producidos en la sociedad y la evolución del mismo colectivo de jóvenes, como son la inmigración, el ocio juvenil, la promoción de los valores, la emancipación basada en el acceso al empleo y a la vivienda, la educación y la formación, Europa, etc.

De todo ello se deduce la necesidad de aprobar esta Ley integral de juventud, capaz de establecer un marco normativo y competencial para desarrollar las políticas juveniles, y también ordenar los servicios y las actividades, en el ámbito de la comunidad de las Illes Balears, que tenga por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo efectivo y la protección de sus derechos. Igualmente, la aprobación de esta Ley se sustenta en la necesidad de introducir un régimen de inspección y sancionador en el ámbito del tiempo libre y la juventud, que faltaba en nuestra comunidad y que resulta imprescindible para poder garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos normativos.

II

Esta Ley pretende ser una norma innovadora, que parte de un modelo de política de juventud de transición afirmativa inspirado en las políticas integrales, dirigidas a responder integralmente a las necesidades nucleares y periféricas de los jóvenes y de las jóvenes en un marco estratégico de referencia global.

Por ello, aunque esta Ley es principalmente de aplicación a los jóvenes de las Illes Balears con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, se prevé establecer otros límites, mínimos y máximos, para los programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

La Ley apuesta por la adopción de una perspectiva transversal basada en la interdepartamentalidad (para una concreta combinación de las políticas de juventud explícitas -las desarrolladas por la Dirección General de Juventud- y las implícitas -desarrolladas por otros departamentos de la comunidad autónoma de las Illes Balears-), y la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes sociales que actúan directa o indirectamente sobre la juventud.

Es importante recalcar que, para definir el contenido de la Ley, se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las conclusiones extraídas del estudio sociológico realizado entre 2004 y 2005 sobre la realidad social de los jóvenes y de las jóvenes de las Illes Balears, de forma que se parte de las necesidades y las expectativas detectadas, principalmente en relación con la cuestión de la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la importancia de las nuevas tecnologías de la información para abrir espacios de diálogo con y para los jóvenes, crear foros de discusión y facilitar el trabajo en red entre los y las jóvenes y entre las organizaciones de la juventud. Las nuevas tecnologías de la comunicación también pueden ser utilizadas por los jóvenes y las jóvenes para acceder a la información y pueden ser una herramienta educativa para su desarrollo y su integración en la sociedad; todo ello, de acuerdo con las conclusiones de la UNESCO en esta materia. Pero también se ha considerado un objetivo de esta Ley tener en consideración los problemas que el rápido desarrollo de Internet puede crear, sobre todo en cuanto a los menores -que son el grupo más vulnerable de entre los usuarios de la red-, tal como ha detectado y recomendado la UNICEF.

Por otro lado, se detecta, como constante en esta Ley, la preocupación para que la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las Illes y con la Península, fundamentalmente, no sea un impedimento para que todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes, independientemente de donde residan, accedan en condiciones de igualdad a los servicios establecidos.

Igualmente hay en la Ley una preocupación por promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, de forma que tengan igualdad de oportunidades. De forma concreta, se prevé en materia de educación (impulsando programas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos) y en la ocupación (garantizando el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres), y se aprecia en la preferencia por personas con cargas familiares, en el desarrollo de medidas en materia de vivienda, en la política sobre familia, etc.

III

En lo que concierne a la estructura de la Ley, se divide en 8 títulos, 94 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales.

El título preliminar establece el objeto de la ley y las definiciones principales, los objetivos de las políticas de juventud, el ámbito de aplicación general, los supuestos de ámbito de aplicación especial y también los principios rectores de las políticas juveniles. Como se ha dicho, se presta una atención especial a los obstáculos que causa la doble insularidad, para conseguir la homogeneidad de servicios entre todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears.

El título I regula las competencias de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la organización administrativa en el ámbito autonómico. Esta regulación trata de articular los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones, sobre todo teniendo en cuenta una probable próxima transferencia de competencias a los consejos insulares. Como novedad remarcable, destaca la creación del Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública, que tiene como objeto genérico la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio.

Destaca también la institucionalización de los planes autonómicos de juventud, de los cuales se regula la forma de elaboración. La ley también establece la obligatoriedad de planes insulares de juventud y la posibilidad de que los ayuntamientos elaboren sus propios planes de aplicación en su municipio. Se establece el principio de transversalidad como principio rector en la organización en materia de juventud.

Los títulos II y III se destinan a regular el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y su desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural. De entre las políticas previstas, destacan especialmente las que tienen por objeto la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes, sobre todo en relación con la vivienda, la educación y el empleo, y por ello, se regulan en un título propio.

Pero también se prevén políticas (agrupadas en el título III) en relación con otros sectores materiales como la salud, la cultura, el deporte, el ocio, la familia Además, tal como se ha mencionado, y como novedad con respecto al resto de normativas autonómicas sobre juventud, se introduce un artículo sobre juventud y sociedad digital, que responde a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, de 24 de mayo de 2005, sobre la base del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea, y también del Decálogo de derechos de la infancia en Internet.

El título IV, que se subdivide en siete capítulos, regula las líneas de promoción juvenil, dada la inexistencia en este momento de una norma con rango de ley que regule todos estos servicios que inciden en los ciudadanos.

El primer capítulo se destina a la Red Balear de Servicios de Información Joven y al Censo. Este capítulo recoge las normas existentes sobre la información juvenil, actualizando los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de la European Youth Information and Counseling Agency (ERYICA) -Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los Jóvenes-, que se aprobó en Bratislava -República Eslovaca- el 19 de noviembre de 2004, en la 15ª Asamblea General de la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA); e incluye nuevas funciones para el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.

Otros capítulos incluyen la formación en el tiempo libre infantil y juvenil, recogen la necesidad de reconocimiento oficial y la elaboración de un censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears y la homologación de títulos de otras comunidades autónomas. También se hace referencia a los programas y certámenes de actividades culturales y artísticas; a las actividades de turismo juvenil y a la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes; a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, cuya regulación establece básicamente su definición y sus requisitos generales, y su sujeción a autorización administrativa; a las instalaciones juveniles, únicamente en cuanto a su definición y clasificación o a los tipos de usuarios; y remite al despliegue reglamentario los regímenes de autorización, las características y los requisitos mínimos. En esta materia se crea la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, con su correspondiente censo. En la red general se integra autónomamente la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, a los que es de aplicación la normativa sobre alberguismo de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF). Y, en último lugar, se regulan los carnés para jóvenes, en que, como novedad, se reconoce a las administraciones locales la posibilidad de promover y gestionar carnés para los jóvenes de su ámbito territorial con el objetivo de que puedan disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios de los territorios respectivos en la forma que se determine en la regulación que los cree.

El título V se dedica a regular la promoción del asociacionismo y la participación juvenil. Como notas destacadas y novedades, cabe citar:

  1. se modifica el régimen actual de las entidades que pueden tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud;

  2. se permite la cancelación de oficio de la inscripción de una entidad cuando ésta no presente en los plazos establecidos reglamentariamente el resumen de la memoria de actividades del año anterior;

  3. se fomenta, además de las formas organizadas de participación juvenil, la participación de jóvenes no asociados. Con este objetivo se ofrecen herramientas y formación para la promoción del trabajo en red con la administración y para facilitar su participación en relación con las políticas de juventud.

El título VI se refiere a los recursos y a la financiación de las políticas de juventud y también hace referencia a cuestiones relacionadas con las subvenciones en materia de juventud.

Ya se ha mencionado que se regula en esta Ley por primera vez el régimen sancionador en materia de juventud y tiempo libre en el título VII, lo que resulta imprescindible para poder actuar de forma eficaz, sobre todo ante situaciones en que los intereses de los menores y su seguridad están en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones.

En último lugar, las disposiciones adicionales, transitorias y finales cierran una Ley que supone un importante paso adelante en las políticas de juventud de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una toma en consideración, en definitiva, de la importancia de atender las necesidades y las expectativas de este colectivo y de darle el protagonismo que le corresponde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006