Articulo 82 Integral de la juventud

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Artículo 82. Infracciones graves.

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1. Con carácter general, son infracciones graves:

  1. Dificultar o entorpecer el ejercicio de la función inspectora, sin llegar a impedirla.

  2. El mal estado de conservación y mantenimiento de los centros, si produce incomodidad a las personas usuarias o disminuye la higiene exigible.

  3. Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios.

  4. No observar, los usuarios de los centros o servicios, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteración en el funcionamiento o en la convivencia del centro o servicio.

  5. Prestar un servicio, llevar a cabo una actividad o tener abierta una instalación o un centro, sujetos a autorización previa preceptiva según esta Ley, que se esté tramitando pero que todavía no se haya obtenido.

  6. Falsificar datos en las solicitudes y comunicaciones con la administración.

  7. Las infracciones previstas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones juveniles.

    2. Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un daño físico o psíquico que no pueda calificarse de grave pero afecte a un gran número de personas.

  8. No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.

2. En materia de formación, son infracciones graves:

  1. Incumplir de forma importante los programas formativos o los currículums que establezca la administración pública competente.

  2. Incumplir la normativa reguladora de los requisitos necesarios para establecer escuelas de tiempo libre.

  3. Incumplir reiteradamente los plazos establecidos para comunicar o entregar la documentación exigida en la normativa.

  4. No observar las obligaciones estipuladas para las escuelas en la normativa correspondiente.

3. En materia de información juvenil, las infracciones graves son:

  1. No facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación del servicio de información juvenil.

  2. Llevar a cabo las tareas de información juvenil por personal que no cuente con las titulaciones exigidas.

  3. Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y las instalaciones necesarios para el establecimiento de servicios de información juvenil.

  4. Incumplir ocasionalmente algún principio de la Carta ERYICA.

4. En materia de carné joven, constituye infracción grave expedir carnés para jóvenes, promovidos por la administración pública competente sin tener la autorización correspondiente.

5. En materia de instalaciones juveniles:

  1. No disponer de un seguro de responsabilidad civil y de otros que puedan ser obligatorios.

  2. No tener el plan de emergencia correspondiente.

  3. Permitir de forma no ocasional el exceso de ocupación permitida si no comporta un riesgo para las personas o los bienes.

6. En materia de actividades de tiempo libre:

  1. No disponer en el desarrollo de una actividad del personal cualificado o del personal titulado en materia de tiempo libre de acuerdo con las condiciones que se regulen reglamentariamente, así como incumplir de forma grave los requisitos referentes a su cualificación y dedicación.

  2. Incumplir las normas vigentes en materia de seguridad.

  3. No disponer de la autorización del padre, de la madre o del tutor del participante en la actividad cuando ésta sea necesaria.

  4. Abandonar el director la actividad sin causa justificada o por más de 24 horas sin designar sustituto.

  5. Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la administración o, en su caso, sobre cuya base se autorizó la actividad: horarios, tipo de actividades, monitores, objetivos, tipo y edades de los participantes u otras determinaciones que hayan podido afectar a esta autorización.

  6. Actuar una persona como director o monitor, sin contar con las titulaciones exigidas para llevar a cabo estas tareas.

  7. No disponer de seguro de responsabilidad civil para cubrir la actividad.