Articulo 39 Integral de la juventud

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Artículo 39. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.

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1. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud está adscrito a la consejería competente en materia de juventud y es el representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears en las tareas de coordinación, colaboración y cooperación con todos los servicios de la Red Balear de Servicios de Información Joven y también de la inspección.

2. Los objetivos primordiales del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud son informar, orientar, asesorar e investigar sobre todos los temas que puedan ser de interés para la juventud. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Representar a las Illes Balears en las relaciones de colaboración, coordinación y cooperación que se establezcan con organismos similares de las diferentes administraciones públicas.

  2. Promover la creación de nuevos servicios de información.

  3. Llevar a cabo el tratamiento de la información juvenil, sobre todo en formato informático y digitalizar materiales de interés para los jóvenes de manera sistemática.

  4. Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos servicios de información.

  5. Promover la creación y la evaluación de espacios comunes de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

  6. Colaborar con los servicios de información en lo que concierne a la aportación de material de consulta y publicaciones.

  7. Formar y reciclar el personal informador de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  8. Promover y coordinar, si corresponde, la edición de publicaciones de tipo informativo que sean de interés para los jóvenes en general.

  9. Promover dentro de la Red Balear de Servicios de Información Joven el desarrollo de las nuevas tecnologías informáticas y la aplicación de éstas, para mejorar la calidad de la información y difundirla más entre la juventud.

  10. Analizar, estudiar y resolver, las cuestiones que afecten a los servicios de información joven.

  11. Cooperar con las distintas administraciones públicas y los organismos, nacionales o internacionales, dedicados a tareas informativas y documentales.

  12. Cooperar con las distintas entidades y asociaciones que lleven a cabo programas relacionados con los jóvenes y las jóvenes y, muy especialmente, con los más desfavorecidos.

  13. Ampliar, dotar y actualizar la biblioteca específica de políticas y programas de juventud y constituir un centro documental sobre la realidad del mundo de los jóvenes y de las jóvenes en cada momento.

  14. Investigar y analizar los cambios que se producen sobre este sector de la población.

  15. Difundir la información, los análisis y los estudios realizados y promover publicaciones, periódicas o no, sobre la situación de la juventud.

  16. Potenciar el intercambio de información entre las instituciones, los investigadores, los profesionales y los agentes que intervienen en el trabajo con jóvenes.

  17. Proporcionar documentación y asesorar a las instituciones y a los organismos en materias que afectan a la juventud, como consecuencia de su tarea general de información y documentación.

  18. Promover el análisis del conflicto juvenil, en todas sus diversas manifestaciones, coordinando esfuerzos y planteamientos con el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros educativos de las Illes Balears.

  19. Promover la coordinación efectiva con la UIB, en especial con los grupos de investigación dedicados a los jóvenes y a las jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006