Articulo 16 Integral de la juventud

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Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears.

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1. Las funciones de ordenación, coordinación, planificación y programación dentro del Gobierno de las Illes Balears, en los ámbitos que establece esta Ley, corresponden a la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las corporaciones locales.

2. La consejería competente en materia de juventud, mediante la dirección general competente, y mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los propios jóvenes y de todos los sectores afectados, tiene que elaborar una propuesta inicial que tiene que aprobar posteriormente la Comisión Interdepartamental.

3. Una vez la Comisión Interdepartamental ha aprobado la propuesta del plan, el titular de la consejería competente en materia de juventud tiene que enviarlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006