Articulo 21 Integral de la juventud

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Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.

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1. En relación con su actuación, los objetivos de la Administración autonómica en lo que concierne a la educación son:

  1. Promover todas las medidas necesarias para garantizar la finalización de la educación obligatoria de todos los jóvenes y las jóvenes y fomentar el acceso posterior a la formación profesional, al bachillerato y a los estudios superiores con el fin de formar a la juventud de las Illes Balears de la mejor forma posible para su futuro.

  2. Posibilitar la simultaneidad entre estudios y trabajo.

  3. Establecer sistemas de coordinación que mejoren la información académica con los servicios de orientación educativos y universitarios.

  4. Establecer programas de integración escolar y social de las personas inmigradas, insertándolas en el aprendizaje de la lengua catalana y de la castellana, si fuera necesario.

  5. Mejorar los sistemas de ayudas en el estudio, especialmente para la juventud procedente de unidades familiares con rentas bajas.

  6. Facilitar el acceso a los estudios fuera de la propia isla, en igualdad de condiciones entre todos los jóvenes y las jóvenes, cuando no puedan cursarse en la misma.

  7. Fomentar el asociacionismo en la educación formal y no formal.

2. La consejería competente en materia de juventud tiene las siguientes funciones:

  1. Promover el desarrollo de programas educativos, estudios, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo reglado, con el objetivo de promover los valores que establece esta Ley, la formación técnica en la juventud y la adquisición de hábitos saludables.

  2. Planificar y ejecutar medidas relativas a la educación formal y no formal destinadas a los jóvenes.

  3. Regular, promover y expedir, titulaciones en materias de formación de mediadores juveniles, del ámbito de la educación no formal al menos, en relación con la formación en el tiempo libre y con la información juvenil.

  4. Promover la participación juvenil como uno de los principales agentes en el ámbito de la educación.

  5. Crear un sistema permanente de reconocimiento recíproco de créditos entre los ámbitos de la educación formal y la no formal interrelacionados, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que colaborar con la Universidad de las Illes Balears para dar a conocer y fomentar los estudios que en ella se imparten, como también el resto de sus servicios y programas de interés para la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006