Articulo 87 Integral de la juventud

Articulo 87 Integral de la juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros.

2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes:

  1. Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.

  2. Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006