Articulo 43 Integral de la juventud

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Artículo 43. Homologación de títulos.

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Los títulos o diplomas que en materia de educación del tiempo libre juvenil expida la Administración autonómica de las Illes Balears pueden homologarse con las titulaciones correspondientes que expida el Estado o las otras comunidades autónomas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006