Dt 1 Integral de la juventud

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las funciones de inspección.

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Hasta que no se prevean, en la relación de puestos de trabajo, aquellos puestos que desarrollen las funciones específicas de la inspección en materia de juventud, el órgano competente en materia de personal de la Administración pública que resulte competente tiene que atribuir temporalmente las funciones en materia de inspección al personal más adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006