Articulo 72 Integral de la juventud

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Artículo 72. Precios de los servicios juveniles.

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1. El régimen de precios de los servicios destinados a la juventud que establezcan las diferentes administraciones públicas (incluidas en las líneas de promoción juvenil), tiene que regularlos normativamente la administración competente. Para los servicios de iniciativa privada, tiene que escucharse la propuesta de los titulares.

2. En ningún caso las contraprestaciones económicas de las personas usuarias pueden ser superiores al coste efectivo del servicio, que tiene que calcularse deduciendo las aportaciones a fondo perdido o las subvenciones de las administraciones públicas.

3. Los precios de los servicios y productos que las administraciones públicas destinen a la juventud tienen que prever reducciones o, incluso exenciones totales, teniendo en cuenta criterios de rentas inferiores a determinados baremos, familia numerosa, grado de discapacidad u otras circunstancias de carácter social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006