Articulo 67 Integral de la juventud

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Artículo 67. Financiación.

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Las políticas, los programas y las acciones juveniles tienen que financiarse mediante las aportaciones presupuestarias del Estado, de la Unión Europea, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales, de las contribuciones de los usuarios y, asimismo, mediante cualquier aportación económica admitida en derecho que en su caso se produzca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006