Articulo 22 Integral de la juventud

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Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral.

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo programas específicos dirigidos a facilitar a la juventud la adquisición de experiencia laboral, el acceso al primer empleo y la creación de empleo estable, y a cubrir otras necesidades que puedan surgir en su itinerario de inserción laboral. En todo caso, tiene que prevalecer la estabilidad laboral, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de sexo, etnia o cualquier otra circunstancia.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, planes y medidas destinadas a fomentar el empleo juvenil. Para conseguir estos objetivos, la Administración autonómica tiene que establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones, con entidades sin ánimo de lucro y con otros agentes integrantes del tejido productivo y la sociedad civil en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006