Articulo 51 Integral de la juventud

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Artículo 51. Personas usuarias.

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1. Las instalaciones infantiles y juveniles de alojamiento están destinadas a niños, a jóvenes de hasta 30 años y a grupos de niños y jóvenes, para llevar a cabo actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio y formativas. Éstos son, por tanto, sus principales usuarios, a menos que los titulares limiten la edad para los usuarios de la instalación o para la participación en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.

2. A pesar de ello, las personas de 30 años o mayores pueden utilizar las instalaciones en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. De acuerdo con el artículo 50.1, las instalaciones que no tienen carácter de alojamiento y no estén constituidas de forma exclusiva para niños y jóvenes, quedan sometidas a la normativa propia del tipo de construcción de que se trate, sin perjuicio de que puedan acoger la realización de actividades de tiempo libre de niños y jóvenes, a solicitud de estos mismos o de sus representantes o de las asociaciones a las que pertenecen, con las condiciones que se determinan para estas actividades en la normativa de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006