Df 4 Integral de la juventud

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley.

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Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 26 de julio de 2006.

 

El Presidente,
Jaime Matas Palou.
La Consejera de Presidencia y Deportes,
Mª Rosa Puig Oliver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006