Articulo 9 Integral de la juventud

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Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.

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1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente les atribuya, corresponden a los consejos insulares las competencias siguientes en materia de juventud y ocio:

  1. Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y ocio para garantizar una prestación integral y adecuada a la totalidad del territorio de cada isla.

  2. Asistir desde el punto de vista jurídico, económico, formativo y técnico en materia de juventud y ocio a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos con los recursos que el Gobierno de las Illes Balears transfiera a los consejos insulares por este motivo.

  3. Prestar servicios públicos en materia de juventud y ocio de carácter supramunicipal.

  4. Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los consejos de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles y de los propios jóvenes en general.

  5. Elaborar y gestionar los programas y las acciones juveniles de ámbito insular, tanto los propios como los que se les hayan delegado o transferido.

  6. Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el ámbito insular.

  7. El fomento y el apoyo técnico, económico y formativo de los consejos insulares de la juventud.

  8. Apoyar el tejido asociativo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de la juventud, sin excluir otras formas de participación.

  9. Establecer programas y acciones que faciliten la autonomía personal de la juventud y promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad.

  10. Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle ésta.

2. Los consejos insulares pueden asumir, dentro del ámbito territorial respectivo, mediante la transferencia correspondiente de competencias y con las limitaciones que se determinen en la ley que las regule como propias, la función ejecutiva, la función reglamentaria y la gestión en materias de juventud y ocio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2006 en vigor desde 03-10-2006